AUTORIZACIÓN SANITARIA PARA RESTAURANTES Y SERVICIOS AFINES
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AUTORIZACIÓN SANITARIA PARA RESTAURANTES Y SERVICIOS AFINES
El Item 6.7. De Certificación Sanitaria de la Resolución Ministerial N° 822-2018-MINSA "Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines", estable lo siguiente: Los restaurantes y servicios afines deben aplicar los Principios Generales de Higiene (PGH), sustentados en los programas de Buenas Prácticas de Manipulación (BPM) y los Programas de Higiene y Saneamiento (PHS), lo que debe evidenciarse en los documentos que contengan los procedimientos con los detalles propios de cada establecimiento.
Recibe una asesoría especializada para obtener tu certificación PGH ante el Municipio, en los siguientes servicios:
Elaboración e Implementación del Manual de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM).
Elaboración e Implementación del Manual del Programa de Higiene y Saneamiento (PHS)
Diseño sanitario del establecimiento
Capacitación especializada del personal operativo y administrativo.
Las municipalidades podrán emitir la certificación sanitaria de PGH de un establecimiento, la cual se mantendrá con un plazo de vigencia de un (1) año, siempre que a la vigilancia sanitaria mantenga las mismas condiciones por las cuales le fue otorgada. Asimismo, pueden reconocer la certificación emitida por otras entidades públicas o privadas que la otorguen.
A continuación citamos algunos tipos de establecimiento que están sujetos a la presente normativa sanitaria, siendo los siguientes: Restaurantes, Pollerías, Pizzerías, Cafeterías, Chifas, Juguerías, Sangucherías, etc.